Leon Fernandez
(Miércoles, Agosto 29, 2007)
CONTENIDO
A Propósito[1]
Un pequeño paneo por la propuesta[2] de ajuste al POT nos indica que en el proceso de revisión del POT se ha hecho énfasis en las normas sobre usos y aprovechamiento del suelo mas no en el plan urbano[3]. Se tratara de aportar algunas consideraciones que permitan al lector concluir que se privilegia el cambio normativo sobre usos y aprovechamientos sobre el plan urbano para la ciudad y el territorio; y, además, que se ha argumentado sobre el ordenamiento de la ciudad pero por lo contrario las propuestas de cambio conducen a dar prioridad a otros intereses, de pronto particulares, diferentes a las posibilidades de desarrollo futuro y al orden territorial del Distrito y de la ciudad. No se afirma que todo lo propuesto es malo. Si hay buenas propuestas para la ciudad pero no en el marco de una ciudad posible. Se toca el punto de la responsabilidad hacia la aplicación del dicho popular: “Cuando la culpa es de todos no es de nadie”.
Se hace referencia a los aspectos normativos y legales acerca del proceso de revisión del POT, así como también algunas consideraciones urbanísticas -conceptuales y técnicas- acerca de la propuesta de ajuste. Son más las dudas que las certezas acerca de un buen futuro para la ciudad. En algún sentido es un documento de trabajo, en proceso de revisión con puntos suspensivos tanto al inicio como al final. Las consideraciones apropiadas tienen que ver con lo legal, lo procedimental y lo urbanístico, desde lo teórico-técnico. Y un aparte acerca del futuro sin visión para la ciudad. Un acercamiento a lo que puede ser el futuro de la desesperanza y la frustración. No acerca de si son buenas o malas propuestas. Eso es tema de otro ejercicio. Espero que los interesados en la ciudad y en el tema le puedan sacar provecho.
LO NORMATIVO
Lo documental
La ley utiliza el término consolidado para referirse al documento que contiene el proyecto definitivo debidamente concertado que la administración debe proponer para su aprobación. En el transito de las etapas de consulta y concertación se debe entender que se presenta para su estudio y emisión de conceptos y recomendaciones un proyecto “casi” definitivo, toda vez que los cambios propuestos después de la concertación con la autoridad ambiental, no necesariamente deben ser acatados por la administración del ente territorial. Es conveniente recordar que este tipo de documentos deben poseer las siguientes características intrínsecas: Necesidad, pertinencia, solidez, conveniencia, consistencia y coherencia. Además antes se han debido contestar afirmativamente las siguientes preguntas: ¿Es bueno para la ciudad? ¿Es equitativo? ¿Es justo? ¿No le hace daño a nadie? Pero tal vez lo más importante para la ciudad, o más bien como principio de planificación estratégica de ciudades se debe intentar responder a la pregunta:
¿Se han explorado las posibilidades futuras de la ciudad y el territorio?
Si, y solo si, y solo si, se ha contestado afirmativamente todo lo anterior; solo entonces, se puede pensar en que sea una propuesta de guía de navegación para la ciudad.
Los encargados tienen las respuestas. Es factible creer que ninguna sea afirmativa. O muchas. O bastantes. O más o menos.
El documento presentado por parte de la Secretaría de Planeación Distrital a la consideración de las diferentes instancias de concertación y consulta para el estudio y emisión de concepto, dentro del proyecto de revisión y ajustes al POT consta de:
- El proyecto de acuerdo por medio del cual se revisa y ajusta el POT.
- Dieciocho (18) anexos de distintas clases.
- Dieciséis (16) planos bases.
- Seis (6) planos de piezas.
- Un (1) cuadro de piezas.
El marco normativo de la revisión contempla la presentación de los documentos[4] que son necesarios y suficientes para que hacia el futuro se pueda aplicar y operacionalizar el POT. Así como también aquellos que sean necesarios para la correcta sustentación del proyecto de revisión a juicio de las distintas instancias y autoridades de consulta, concertación y aprobación. Los referidos documentos son:
Memoria justificativa, con el anexo de la evaluación de los impactos del proyecto de revisión sobre el Plan de Ordenamiento vigente;
Proyecto de Acuerdo con los anexos, planos y demás documentación requerida para la aprobación de la revisión, y,
Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Se han presentado el proyecto de acuerdo y la memoria justificativa pero sin el anexo de los impactos sobre el POT vigente. ¿Cumple así con los requisitos para su aprobación? Creo desde el punto de vista de común que no.
El anexo con la evaluación de los impactos del proyecto de revisión sobre el POT vigente.
La evaluación de los impactos del proyecto de revisión sobre el POT vigente contempla dos frentes de trabajo; uno, de tipo técnico y otro, de tipo normativo. Con respecto al trabajo de tipo técnico es necesario contemplar como las modificaciones, afectan el documento técnico de soporte. El documento técnico del POT vigente no se modificará en su totalidad, por lo tanto se debe revisar que partes se deben conservar y cuales son modificadas. Asimismo, se debe contemplar la introducción de nuevos elementos los cuales afectarán tanto la estructura como los contenidos del documento técnico de soporte. Así mismo, dado que el documento técnico de soporte así como las normas urbanísticas se deben cartografiar, en donde el mapa o plano es el principio y el final ya que territorializa –ubica en el territorio, en el espacio geográfico- las formulaciones, se les debe aplicar el mismo proceso de evaluación de los impactos. Siendo más precisos se deben estudiar todos los planos del POT vigente cuales se quedan, cuales se actualizan, se modifican o adicionan. El principio de la formulación de la revisión es el vertimiento de las modificaciones contempladas en los planos. Existe un diagnostico al año 2000. Son 34 planos. Ahora estamos en el 2005. Los documentos del diagnostico forman parte del POT vigente. Igual, existe una formulación del año 2000. Son 7 planos. El componente urbano cuenta con 14 planos. El Componente rural cuenta con 14 planos. En total son 69 planos. Se deben estudiar los documentos y planos y decidir que se ajusta, que se modifica, que se deja y que se descarta, de acuerdo a los ejes de la revisión, con base en los estudios técnicos.
Es un trabajo de tipo iterativo. Se revisa, se decide, se estudia técnicamente, se prepara el estudio técnico que sustenta la propuesta, se propone, se concerta, etc. Todo sobre planos y en documentos de trabajo de tipo técnico para revisión. Con respecto al trabajo de tipo normativo es necesario contemplar como las modificaciones, afectan tanto el Decreto de adopción como las normas urbanísticas[5]. En ambos documentos normativos unas partes se conservan y otras se modifican, así como también se introducen nuevos elementos. Adicionalmente se deben incorporar las nuevas normas de superior jerarquía expedidas por el gobierno central. Esto nos representa un acuerdo de revisión y un acuerdo compilatorio. O, en su defecto un solo proyecto de acuerdo que modifique, ajuste y compile. Este último es además de dispendioso es de muchísimo más cuidado.
El seguimiento y evaluación de POT
Si se va a revisar y ajustar el plan urbano –POT- se debe hacer un balance del impacto territorial del plan urbano vigente a través de indicadores urbanos, territoriales y ambiéntales. La consideración al respecto es ¿En donde esta el estudio de impactos territoriales del POT actual sobre el Distrito de Barranquilla? El seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente debe ser el punto de partida para introducir ajustes al mismo. Es una tarea que no se hecho. No se ha elaborado. Son varias y muchas razones. Aquí cabe el aforismo aquel que dice que cuando la culpa es de todos no es de nadie.
¿Se podría avanzar en el esbozo de algunos aspectos políticos administrativos, conceptuales y técnicos con respecto al desarrollo urbano, que apuntarían a explicar porque no se ha hecho el seguimiento y la evaluación o no se han tenido en cuenta? Un intento. Las sucesivas administraciones después de la expedición del POT además de no cumplir con el mismo no le hicieron ningún tipo de seguimiento y evaluación. Si bien es cierto que el POT vigente no contempla indicadores de resultados a partir de los objetivos, si contempla y es muy rico en objetivos, políticas y estrategias. Ahora bien desde el punto de vista legal no se contempla que en la formulación del POT se deban dejar señalados los indicadores de seguimiento. Pero sin embargo es posible construir los indicadores de resultados y aun los indicadores de procesos. Es claro que la expresión “de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente” hace relación al impacto del POT en la ciudad y en el territorio. No se podría interpretar de otra manera.
En el seno del equipo técnico de trabajo para los estudios de la revisión adscrito a la Secretaría de Planeación durante el año 2006 se elaboró un Documento de Seguimiento y Evaluación, que no era de seguimiento pero si contenía algunos aspectos evaluativos. No se puede, o ha debido, titular como de seguimiento porque eso es competencia del Consejo Consultivo y no se hizo. Moral y éticamente no se debe o no se ha debido titular de ese modo. Lo que si se debe hacer y hay avances al respecto, es una evaluación o análisis “post facto” sobre el cumplimiento del POT. Algunos autores lo llaman de verificación de resultados. Debe ser la base sobre la cual se debe fundamentar la revisión y debe guiar los ajustes, los cuales deben apuntar a introducir los correctivos que condujeron al no cumplimiento de los objetivos. La guía teórica y técnica es de tipo urbanístico. No hay otro tipo de razón.
Del Consejo Consultivo de Ordenamiento
Si se lee, aun por encima, el papel[6] que al Consejo Consultivo de Ordenamiento le otorga el legislador nos damos cuenta que uno de los muchos olvidos del Distrito con respecto al POT es de la orbita del Consejo Consultivo. Se le olvidó al Consejo Consultivo cual es su papel en el proceso de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito. Se les olvidó a sus miembros. A todos sus miembros. También se les olvidó a los alcaldes y sus asesores jurídicos. También se les olvidó a los Secretarios de Planeación. Se le olvidó a los gremios. Se le olvidó a todo el mundo. Se le olvidó a la ciudad. Algunos dirán y con razón que la ciudad ha perdido la memoria. Y como se le olvidó a todo el mundo entonces la culpa es de todos y no es de nadie. Una culpa sin responsable.
¿Qué contempla la ley con respecto al referido consejo? Que es una instancia asesora en materia de ordenamiento territorial. Que es interinstitucional -Administración y Comunidad-, pero con la condición de estar vinculadas con el desarrollo urbano[7]. Que en el deben estar los curadores urbanos.
¿Qué contempla la ley con respecto a las funciones del referido consejo? La ley contempla para el consejo dos funciones: 1. Hacer el seguimiento y evaluación del plan de ordenamiento; y 2. Proponer sus ajustes y revisiones, cuando sea del caso. Al tenor de la ley el Consejo Consultivo del Distrito de Barranquilla no ha cumplido con ninguna de sus dos funciones desde su creación hasta la fecha.
El Decreto acuerdal 0154 de 2000 del Distrito de Barranquilla, recoge en su articulo 422 del Estatuto Urbanístico, contenido en el Tomo IV, lo que establece la ley para el consejo consultivo de ordenamiento. Y le adiciona el parágrafo siguiente:
PARÁGRAFO. Será obligatoria su consulta para la aprobación de los planes parciales, la modificación del plan vial (en los componentes viales de alcance metropolitano y arterial) y para cualquier modificación o complementación al POT, las cuales, en caso de ser aceptadas, serán formalizados mediante Acuerdo distrital.El parágrafo contempla funciones obligatorias para el Consejo Consultivo por encima de las que le otorga la ley, y compromete al Distrito en la emisión de un Decreto Acuerdal con reglamentaciones que trascienden lo contemplado en normas de superior jerarquía, tales como la Constitución Política y la ley 388 de 1997.
El papel de una buena asesoría es el de hacer buenas recomendaciones. Debe entenderse que una propuesta en el marco de una asesoría[8] es una recomendación. Es un consejo. Es una paradoja. Una grandísima paradoja. Al Consejo Consultivo que no ha cumplido con su papel de instancia asesora, que no ha cumplido con sus funciones, se le encargue el estudio del proyecto de revisión y ajustes del POT, en razón al parágrafo del artículo 422 del Estatuto Urbanístico vigente, que obliga su consulta para cualquier modificación o complementación al POT. Otra más dentro de las muchas paradojas con respecto a la planificación y ordenamiento de la ciudad. Emitir un concepto como resultado de una consulta obligatoria no forma parte de sus funciones, o no debería. Su función es precisa: Hacer el seguimiento y evaluación del POT y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso. Entonces, ¿si hago el seguimiento y propongo los ajustes y revisiones, en donde cabe emitir un concepto sobre lo que he propuesto o he debido proponer?
Adicionalmente, siendo que la gran mayoría de los miembros del Consultivo pertenecen al Consejo Territorial de Planeación ¿Cómo hacen para cumplir con las dos instituciones con funciones diferentes pero complementarias?
El documento que ha puesto a consideración la Secretaría de Planeación Distrital como Proyecto de Revisión y Ajustes al POT, no cumple con las exigencias de la ley. Debe ser complementado con los documentos faltantes, sin los cuales no puede seguir su trámite legal, cuales son: La Memoria Justificativa , con el Anexo que contenga la Descripción Técnica y Evaluación de sus impactos sobre el Plan de Ordenamiento vigente, y el Documento de seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. No se debe olvidar, que las leyes y decretos acerca del proceso de revisión del POT remiten a la original Ley 388 de 1997. En ese sentido remiten también al Decreto 879 de 1998, el cual establece los estudios técnicos como respaldo para las decisiones y la sustentación de las mismas, consideración técnico legal recogida por el Decreto 4002 del 2004[9].
La expresión “los siguientes documentos y estudios técnicos, sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la correcta sustentación del mismo” más lo contemplado en el Decreto 879 de 1998 obliga a elaborar, todos, léase bien, todos los estudios técnicos necesarios para la correcta sustentación, tal como lo expresa el decreto, de los cambios propuestos. La propuesta de revisión y ajuste del POT no contiene ningún estudio técnico urbanístico anexo que sustente los cambios propuestos. Lamentablemente.
Lo procedimental
La ley es clara y expresa de manera sencilla los trámites que se deben surtir en el proceso de revisión del POT. Son tres tipos de trámites: Trámites de concertación interinstitucional[10], trámites de consulta ciudadana[11] y trámites de aprobación.
Los trámites de concertación interinstitucional[12] son dos. Uno, con las autoridades ambientales, relacionado la concertación de los aspectos exclusivamente ambientales[13]; y, el otro, con la Junta Metropolitana.
Es sabido que la CRA ha elaborado el Plan de Ordenamiento de la Cuenca de la Cienaga de Mallorquín y que ello conduce a la constitución de un Distrito de Manejo Integrado. Se convierte en una norma de superior jerarquía para el Distrito en lo de la competencia de la CRA por mandato del Decreto 1729 de 2002, sobre cuencas hidrográficas. Caben varias preguntas ¿Se tuvo en cuenta lo dispuesto en el plan de ordenamiento de la cuenca? ¿Por qué no se presentó la documentación a la CRA durante la elaboración de los ajustes para coordinar las disposiciones contempladas por ambas entidades?
Los trámites de consulta ciudadana son dos. Uno, las consideraciones del Consejo Territorial de Planeación[14], instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes; y el otro, las consideraciones de la comunidad, para lo cual “la administración distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta ley.
Las administraciones municipales y distritales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial.
PARAGRAFO. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación”.
Vigencia y Revisión
La vigencia[17] y revisión del POT esta prevista en la Ley[18]. El primer parámetro para la vigencia y revisión es el tipo de componente del plan. El segundo parámetro es la correspondencia temporal entre los componentes del POT y los periodos administrativos territoriales constitucionales. El componente estructural de largo plazo tiene una vigencia de (3) tres[19] periodos administrativos o sean doce (12) años. El componente urbano de mediano plazo tiene una vigencia de dos (2) periodos administrativos[20] o sean ocho (8) años. El componente urbano de corto plazo y Programas de Ejecución tiene una vigencia de (1) un[21] periodo administrativo o sean cuatro (4) años. El tercer parámetro son los indicadores de seguimiento y evaluación, complementado con el genérico correspondiente a la evaluación de los objetivos y metas del respectivo plan, los cuales se tratarán en lo urbanístico.
LO URBANISTICO
El proceso de revisión además de lo legal se debe sustentar en los estudios urbanísticos. Los mínimos que exige la ley para la revisión hacen referencia a los siete grandes temas o indicadores de seguimiento. Cada ajuste o cambio propuesto debe estar sustentado en el correspondiente estudio urbanístico o en los indicadores de seguimiento y evaluación, los cuales son una síntesis del estudio precedente. Los otros no existen sin los unos y los unos existen por los otros. Los estudios son el sustento y fundamento de los índices. Son el sustento y fundamento de la revisión y de los ajustes propuestos. ¿En donde están los estudios urbanísticos?
Los indicadores de seguimiento, según la ley, están relacionados con los siguientes temas:
- Cambios significativos en las previsiones sobre población urbana;
- La dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo;
- La necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo,
- La necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de infraestructuras,
- La necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de expansión de servicios públicos
- La necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de renovación urbana;
- La necesidad o conveniencia de ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital.
El numero 8, podría ser el genérico: Objetivos y metas del respectivo POT.
Del plan urbano y al plan de inversiones
Cuando el gobierno promueve la Ley 388 de 1997, expresa en la exposición de motivos del proyecto la “importancia de fortalecer nuevamente al plan urbano como orientador de las inversiones”, para lograr así "mejorar la capacidad de planificación y gestión municipal y aumentar la gobernabilidad sobre la organización territorial urbana...". Es de extrema importancia lo siguiente:
- El plan de inversiones orientado por el plan urbano[22],
- La capacidad de planificación,
- La capacidad de gestión municipal,
- La gobernabilidad territorial.
¿Cómo articula el promotor de la Ley el plan de inversiones con el plan urbano? Lo hace estableciendo el Programa de Ejecución[23]. Las características más importantes del programa de ejecución son: Es de carácter obligatorio. Es prioritario. Es programático. Define responsabilidades. Determina los recursos respectivos. Es integrado al Plan de Inversiones. Es estructurante[24]. El instrumento para llevar a la práctica el plan urbano[25] es el programa de ejecución dentro de las reglas de juego establecidas por la normatividad. Esto desde lo público.
El POT vigente contiene un programa de ejecución[26], el cual fue el instrumento propuesto para ejecutar el plan urbano. Al hacer algunas preguntas al respecto quedan inexorablemente sin respuesta.
¿Qué impacto ha tenido ese plan de inversiones en la ciudad? ¿Qué tanto se ha ejecutado de ese programa?
¿Por qué no se cumplió en un 100%? ¿Qué porcentaje falta del 100% propuesto en el año 2000? ¿Qué necesidades han surgido en estos siete años para ser sumadas al porcentaje faltante? Podríamos seguir formulando muchos interrogantes. Ninguno tendría respuesta. Pero lo más grave es la falta de compromiso de los alcaldes con el programa de ejecución del POT. Es decir con el futuro de la ciudad.
En tal sentido, en la definición de programas y proyectos de los planes de desarrollo de los municipios se tendrán en cuenta las definiciones de largo y mediano plazo de ocupación del territorio.
¿Mecanismos de financiación?
La ley contempla entre los mecanismos para la financiación del desarrollo urbano la plusvalía. El POT 2000 declaró, por fuera de ley, suelos rurales como urbanos a los cuales denominaron “vacantes urbanos”. Esos terrenos son unas 2.586 hectáreas . La revisión intenta cambiar la situación declarándolos como de expansión urbana pero no presenta el estudio técnico que sustente que el Distrito necesite esa gran área para usos urbanos en el horizonte del plan. Es preocupante que el Distrito aun con todos los problemas financieros que enfrenta no haya estudiado cuanto deja de recibir por la plusvalía de esos terrenos. Lo preocupante de la situación es que los propietarios de los terrenos tienen muchas posibilidades de influir en las decisiones que se tomen al respecto. ¿Cómo se financiará el desarrollo urbano?
La plusvalía perdida
Un cálculo aproximado, y muy por encima, con el 30% del valor de la plusvalía para el Distrito, arroja que por esas 2.586 hectáreas de suelo rural clasificado como urbano el Distrito ha dejado de percibir la suma de $341.697.344.114,31 a precios del 2000, los cuales indexados, a precio actual, equivalen a unos $512.028.000.000,00. ¿Por qué no se cobra la plusvalía?
El modelo de piezas y centralidades
El proyecto propone una división territorial urbana basada en piezas y centralidades. Somos de la idea que todos los modelos son buenos pero que no todos se pueden replicar en todas partes. La pieza que le sirvió a Barcelona por ejemplo no le sirvió a Bogotá y por eso después de usar el modelo de piezas se decidió que eso no era lo que les servía y la desecharon. En Barranquilla, aun siendo desechada por Bogotá, se propone el uso de las piezas. ¿Hay certeza de que en Barranquilla si funcionarán las piezas?.
Proyectos estructurantes como génesis del desarrollo y ordenamiento: Grandes ausentes
El ordenamiento territorial colombiano, fundado en la ley, en sus decretos reglamentarios y leyes que la modifican y complementan, en las teorías y técnicas urbanísticas, en las políticas y estrategias de desarrollo urbano hace hincapié en los proyectos estructurantes como ejes para organizar el territorio.
En el parágrafo del artículo 12 de la ley 388 de 1997, el legislador desarrolla lo que se debe entender por estructura: “…se entenderá por estructura urbano-rural e intraurbana el modelo de ocupación del territorio que fija de manera general la estrategia de localización y distribución espacial de las actividades, determina las grandes infraestructuras requeridas para soportar estas actividades y establece las características de los sistemas de comunicación vial que garantizarán la fluida interacción entre aquellas actividades espacialmente separadas.” La ley no inventa nada nuevo que no haya existido antes en la teoría y técnica del urbanismo. Hace hincapié en que el contenido estructural del POT se encamina a lograr un modelo en el largo plazo. Eso creo, si se le olvido al Distrito. A los responsables de la planeación y construcción de la ciudad y el territorio.
El modelo de ocupación debe entenderse como la resultante de una visión futura de la ciudad y el territorio, como la resultante de una exploración de las posibilidades estructurales de la ciudad, como la concreción de un modelo ideal, deseable y posible, que se compone de un modelo físico, un modelo funcional, un modelo económico productivo, un modelo social, un modelo cultural, un modelo político administrativo, un modelo ético y moral y un modelo ciudadano. El modelo en si mismo deberá conducir a determinar la estrategia más adecuada llegar a el, combinadas con las políticas nacionales y sectoriales sobre el desarrollo urbano. En el POT 2000 existe un modelo a medias pero no se desarrollaron las estrategias para lograrlo. En este que debe corregir las fallas del anterior, en este nuevo proyecto de ciudad, no existe claridad acerca del modelo. Sin estrategia de localización y distribución espacial de las actividades. Sin plan vial. Sin plan maestro de movilidad. Sin plan maestro dotacional. Sin plan maestro para la VIS. Sin diseño urbano estratégico. Sin plan de estructura urbana y territorial. Es decir sin planeamiento. O, de otro modo, hay plan pero no planeamiento ni diseño urbano estratégico.
[1] El autor hizo parte de la comisión de trabajo hasta que el Alcalde nombró una comisión redactora final. Posteriormente el Secretario de Planeación de turno reformuló totalmente todos los trabajos desarrollados. El escrito fue en su momento una aproximación a una evaluación de lo que se estaba haciendo. Habría sido bueno terminar la evaluación.
[2] Creemos que aun cuatro años después el escrito tiene validez.
[3] En este texto al hacer referencia al plan urbano se debe entender también como Plan de Ordenamiento Territorial, el cual en el marco de la planificación estratégica de ciudades -y su territorio- no es más que traducir el cruce de la ciudad deseable, la ciudad necesaria y la ciudad posible. Cruzar el deber ser y el poder ser. Potenciar las posibilidades de Barranquilla. Eso es más que un conjunto de normas de usos y aprovechamientos.
[5] El POT vigente tiene un Decreto Acuerdal y el Tomo IV. Denominado Estatuto Urbanístico. Si se interpreta correctamente el Decreto 879 de 1998, el POT se aprueba en solo acuerdo. El POT en si mismo es un todo. Es un plan urbano.
[6] Artículo 29 de la Ley 388 de 1997.
[7] Es de aclarar la vinculación no es garantía de idoneidad en el manejo del urbanismo y el desarrollo urbano. Más que vinculadas, se deduce, que lo que pretendía el legislador era la presencia de expertos en urbanismo que son los que tienen la capacidad teórica, técnica y practica para asesorar, en ese tema.
[8]. Asesorar es dar consejo o dictamen. Recomendar es aconsejar algo a alguien para bien suyo. Un consejo es un parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo.
[9] Artículo 9º del Decreto 4002 de 2004.
[10] La concertación obliga y se debe hacer por medio de actos administrativos que comprometen a las partes. El ministerio de Medio Ambiente ha determinado los mecanismos que deben seguir la Corporaciones Autónomas Regionales para el efecto.
[12] De todas maneras se debe surtir el mismo proceso que se usó para su aprobación inicial lo cual significa que se debe ajustar a lo reglado en el Decreto 879 de 1998.
[13] la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días
[14] El Consejo Territorial de Planeación esta previsto y reglamentado en la Ley 152 de 1994 (Ley del Plan de Desarrollo).
[15] Artículo 25 de la Ley 388 de 1997.
[16] Modificado por la Ley 810 de 2003: “Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde". Inicialmente el plazo era de 60 días según el artículo 26 de la Ley 388 de 1997.
[17] Si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.
[18] Artículo 28 de la Ley 388 de 1997.
[19] Teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.
[20] Siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración
[21] Habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.
[22] Hay que considerar el plan urbano que menciona la ley como el plan territorial.
[23] Artículo 18 de la Ley 388 de 1997.
[24] Ver el texto del artículo 18, como por ejemplo: los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente, se localizarán los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social en el municipio o distrito y las zonas de mejoramiento integral, señalando los instrumentos para su ejecución pública o privada.
[25] Munizaga (2000) hace énfasis en la ausencia de método urbano (aplicación de metodologías adecuadas en el análisis, programación, planificación, diseño urbano y macroarquitectura) no por ausencia de ellas sino por el tipo de prácticas con las que se aborda el fenómeno urbano, aun en estos tiempos en los cuales es cada vez más difícil por la complejidad social y espacial del mismo. Este ejercicio parece encajar en la preocupación del Profesor Munizaga.
[26] Artículo 35 del Decreto 0154 del 2000, contenido en el Anexo 1. Cuadros Programa de Ejecución.
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