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Barranquilla, Atlántico, Colombia
Primero esencialmente caribe, después ambientalista, arquitecto, avaluador, urbanista. Distribuyo mi tiempo entre dos descansos: el del sopor de la tarde y el de la buena noche. Y, entre los dos, uno que otro cada vez que se puede. Lo suficientemente rápido para que mis hijos me digan ¡La tortuga veloz!

14 febrero, 2018

PROYECTO NORMA VALUATORIA CATEGORIA 3. RECURSOS NATURALES Y SUELOS DE PROTECCIÓN

PROYECTO NORMA VALUATORIA
CATEGORIA 3. RECURSOS NATURALES Y SUELOS DE PROTECCIÓN

1. Consideraciones
En concreto hay consenso en desarrollar la norma para cumplir la certificación sobre los siguientes contenidos: 1) Conocimientos básicos. 2) Leyes ambientales (vigentes) aplicables. 3) Métodos valuatorios ambientales. A partir de los tres componentes desarrollar los contenidos de los dos exámenes: 1. Examen teórico y 2. Examen práctico.

Debemos considerar que no partimos de cero porque ya tenemos un amplio desarrollo normativo. También hay consenso sobre lo que se debe desarrollar con respecto a la certificación: Definir el alcance de la certificación y que bienes debe cubrir la certificación.

2. Bienes Categoría 3 Recursos Naturales y suelos de protección 

2.1 Bienes ambientales en el Decreto 1074 de 2015 
Los bienes están determinados en el Decreto 1074 de 2015, compilatorio del Decreto 556 de 2014, articulo 2.2.2.17.2.2. Categorías en las que los avaluadores pueden inscribirse en el RAA. Categoría 3. Recursos Naturales y suelos de protección. Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales, lotes incluidos en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el código de recursos naturales renovables y daños ambientales.

En el entendido que el listado anterior no es completo se sugiere además de adicionar los necesarios hacer una subdivisión. Por ejemplo:
- Recursos naturales no renovables, entre estos minas, yacimientos y explotaciones minerales, etc. - Recursos naturales renovables, y entre estos la subdivisión entre flora y fauna así como su manejo integral en los casos de zonas de vida.
- Suelos de protección (protegidos), entre estos lotes (áreas) incluidos en la estructura ecológica principal (hacer el listado de áreas de importancia ecológica por zonas de vida y por el futuro ambiental y de recursos (flora, fauna, producción de agua, etc.).
- Suelos de protección (protegidos) por riesgos y amenazas.
- Áreas de reserva para los servicios públicos domiciliarios, son por ejemplo otro tipo de suelos a considerar.

2.2 Otros bienes no considerados en la categoría 3 del decreto 1074 de 2015 
Entre estos tenemos por ejemplo, - La flora y fauna como recursos naturales renovables. - Suelos de protección (protegidos) por riesgos y amenazas. - Áreas de reserva para los servicios públicos domiciliarios, son por ejemplo otro tipo de suelos a considerar.

2.3 Otros componentes no considerados en el decreto 1074 de 2015 
Por otro lado, además de los daños ambientales se deben incluir los beneficios ambientales. Así como se valoran los daños se deben valorar las acciones que generan beneficios ambientales, ya sean de diferentes tipos tales como compensación, recuperación, reserva, etc. En ese sentido hay que considerar que las valoraciones no son solo de bienes inmuebles (lotes como dice el listado) sino de toda la complejidad de los hechos económicos que incorporan las variables ambientales. Y, un conocimiento necesario para ello es la economía ambiental.

2.4 Daño emergente y lucro cesante (Categoría 13 Intangibles especiales, Decreto 1074 de 2015) Adicionalmente, hay que adicionar los otros componentes en los casos en que se deba estimar la indemnización integral justa por negociaciones entre el estado y los particulares o en expropiaciones (daño emergente y lucro cesante determinados en el Decreto 1074 en la categoría 13 como intangibles especiales) las cuales se incorporan por mandato de las normas de superior jerarquía. En ese sentido el alcance está o estaría determinado por el contenido de la norma precitada más los que se deban incorporar para hacer un listado de bienes ambientales y acciones, más completo. Con respecto a las bases de valuación que se deben utilizar, en normas expedidas se encuentran las bases de mercado y de no mercado, en las áreas que se han desarrollado. En ese sentido se deben completar las bases de no mercado aplicables a los bienes ambientales que se consideren para la norma, como por ejemplo, valor económico total, valor ambiental total, valor de recuperación, etc. (Méndez, 2007: p. 409 en Borrero, 2007) Siendo los bienes ambientales de una naturaleza especial sus negociaciones no se ajustan a las reglas del mercado y se deberían incorporar dentro de la certificación las bases de valuación de no mercado adicionales a las existentes en las normas. Ahora bien con respecto a los métodos o enfoques valuatorios, ya están definidos en las NIV 2017 (IVS 2017), en las normas de la USN AVSA y en la normatividad vigente. Por otro lado, dadas las características de los bienes se podrían proponer metodologías específicas para casos concretos tal como lo proponen los Dres. Oscar Borrero (Borrero, 2007) y Flavio Lugo. Existe literatura al respecto. De manera específica me quiero referir a lo que comenta Oscar Borrero con respecto a “la metodología discutida y que ha sido aceptada por el IGAC, es que no debemos pagar el valor del suelo protegido por debajo del valor agrícola o ganadero de la zona” (V. Documento Dr. Borrero). Por un lado creo que no tanto una metodología sino una decisión sobre el valor del suelo protegido que a mi juicio es algo diferente. Subyace en el argumento el principio o criterio que el valor del suelo protegido debe ser menor (afectado) y es obvio porque es un suelo con una afectación. Sin embargo como los aspectos ambientales son más complejos de lo que parece podría ser que un suelo hoy, según ese criterio tenga un valor por el piso pero que al calcular los valores agregados ambientales a futuro tenga un valor mucho más alto. Por ejemplo las zonas de los páramos cuando los nevados aumenten su valor por la escasa producción de agua. Habría que ser más cuidadoso con respecto a los casos en estudio. Aquí aplica la máxima de que el avalúo del predio X es un proceso de investigación único y referido únicamente al predio X. La conclusión de Oscar es pertinente con respecto al “método de Flavio” (incentivo forestal) con respecto a la sabana de Bogotá, Cundinamarca y Boyacá. Se reitera que es posible que no todos los modelos (propuesta metodológica específica para un caso x) se puedan generalizar. En ese sentido la sugerencia de Oscar con respecto al “Modelo de Flavio” (incentivo forestal NOTA: Hay que ver como se aplica porque la norma no está vigente) es más que pertinente y debe quedar como el modelo para definir el valor ambiental del bosque natural con algunos ajustes de acuerdo con los argumentos expuestos. Los ajustes a la formula deben calcular el impacto en el valor según los datos de entrada y de la zona en estudio según lo expuesto por Oscar. Sería una metodología específica. La estimación del valor en el caso en comento incorpora el valor rural más el valor ambiental del bosque natural.

De los documentos trabajados en el comité entre ellos el del Dr. Borrero se presenta un resumen sobre los puntos sobre los cuales hay consenso.

3. Sobre metodologías IGAC para avalúos ambientales 
No hay metodologías aprobadas por el IGAC.  Existe un documento borrador comentado por Oscar Borrero y Henry Suelta.

3.1 Consideraciones sobre los criterios y parámetros para la adopción de los valores de áreas protegidas (experiencias en zonas de más de 2000 m de altura) 

3.1.1 Sobre el valor del suelo y otros componentes 
El valor mínimo o básico debe ser el valor agrícola o ganadero de la zona. Se debe pagar la cobertura vegetal. Se debe estimar el valor de lo justo, no en el valor comercial que no existe en un inmueble que no tiene mercado y solo lo compra el Estado.
Se debe estimar no el valor comercial sino el justiprecio o la justa indemnización a la cual tiene derecho el propietario, la cual además del valor del inmueble (ya sea rural o urbano) se tenga en cuenta el daño emergente y el lucro cesante a que haya lugar (por ejemplo el valor de la cobertura vegetal que genera el agua y el valor ambiental que necesita la sociedad).
No se ha probado su validez aunque se hayan aplicado las metodologías del incentivo forestal (No hay certeza de un cálculo justo y además la norma que la sustenta fue derogada) y del DAMA, que habría que probar en otras zonas de vida. Ambas metodologías, Flavio con incentivo forestal y Oscar con el proyecto del DAMA y CAR, tienen sustento técnico. Sin embargo habría que verificar los aspectos normativos. Habría que desarrollar los documentos técnicos que desarrollen la metodología porque lo que se ha desarrollado no alcanza para que sea considerado un modelo o paradigma y que se haga equivalente a la doctrina en derecho.
En ese sentido, se deben definir parámetros de evaluación, estudiar metodologías existentes en el país o en otros países para definir la aplicable.

 3.1.2 Modelo para el valor ambiental del bosque natural 
Modelo de Flavio con base en el cálculo del incentivo forestal para definir el valor ambiental del bosque natural como una metodología específica. Sugerencia Dr. Borrero: Sugiero que el método de Flavio que se basa en el pago del incentivo forestal sea aplicado para definir el valor ambiental del bosque natural el cual se pagaría adicional al valor agrícola de la zona que debe ser el piso o valor base por debajo del cual no se debe pagar. Sugerencia Dr. Borrero:

3.1.3 Modelo del pago del servicio ambiental o arrendamiento
 PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL reglamentado por el decreto 870 de 2017 y decreto 953 de 2013. En estos decretos el gobierno propone una alternativa a la compra de predios ambientales usando los recursos del artículo 111 de la ley 99/93, pero pagando una especie de arrendamiento por el suelo protegido en lugar de comprar el suelo. Es una norma que todavía no tiene la metodología del cálculo pero que debemos intentar proponer alguna, y de la misma forma que Flavio determino un pago a través del decreto 900 sobre incentivo forestal, podríamos determinar un pago y un valor del suelo ambiental a través del pago del SERVICIO AMBIENTAL.

 3.1.4 Modelo para el valor de la cobertura boscosa 
Método de la Secretaria del Medio Ambiente o DAMA de Bogotá y de la CAR (Ochoa, O. (2007). Avalúos de terrenos de protección ambiental uso institucional. Ed. Bogotá: Bhandar Editores Ltda. 4. Sobre los conocimientos básicos Partimos de la base que los avaluadores tienen los conocimientos contemplados en las certificaciones de urbanos y rurales por lo menos para poder acceder a los avalúos de los recursos naturales y suelos de protección. En el entendido que lo ambiental es una área específica y especializada, después de revisar la normatividad ambiental vigente y su aplicabilidad en los avalúos, teniendo en cuenta que es muy extensa y que aun los abogados patinan en su trajín por ella se propone reducir la obligación de conocer y aplicar las normas específicas según los bienes y los casos. En el numeral siguiente se desarrollan algunos ejemplos de lo que se propone.

4.1 Sobre los conocimientos básicos de las normas ambientales 
Ejemplos de conocimiento y aplicación de normas ambientales especificas según el bien ambiental en avalúo y el objeto de la valuación. Bien ambiental Carácter Norma ambiental Determinación y efecto sobre el bien Suelo protegido Estructura ecológica principal Ley 388 de 1997, art. 30, 31, 32, 33, 34, 35, y decretos reglamentarios Suelo protegido Área de reserva forestal Ley 388 de 1997, Decreto 2811 de 1974, Art. 206 y siguientes Suelo protegido Ronda hidráulica de río Ley 388 de 1997, Decreto 2811 de 1974, Art. 83, lit. d NOTA: ESTA LISTA ES PARA TERMINARLA Los tres casos sobre suelo protegido son diferentes con aplicación de una norma general (ley) y específicas para cada caso. En cada caso se debe determinar el efecto sobre los derechos de propiedad del bien y su impacto en el avalúo. De esta lista deben salir las preguntas y problemas para los dos exámenes, teórico y practico.

4.2 Sobre los conocimientos básicos, metodologías y técnicas de análisis (herramientas matemáticas) 

4.2.1 Conocimientos básicos economía ambiental 

1. Ambiente y sociedad (Naturaleza y sociedad, ambiente y desarrollo). Categorías de bienes y servicios ambientales de la biosfera. Materias primas (energía y materiales; recursos naturales agotables y renovables). Sumidero de residuos líquidos, sólidos y gaseosos (reciclaje natural y asistido tecnológicamente; residuos peligrosos y no peligrosos). Escenario paisajístico (recreación, contemplación). Soporte vital (fotosíntesis y sus procesos, ciclo hidrológico).

2. Exceso de demanda ambiental. Idea preliminar de sostenibilidad: tasa de apropiación (consumo) de materia y energía debería ser menor o igual a la tasa de reemplazamiento o reposición natural. Definición de demanda y exceso de demanda por bienes privados y colectivos. La demanda ambiental es una demanda derivada de la demanda agregada de la economía. El espacio construido (urbano) es parte de la demanda ambiental de la sociedad. ¿Qué significa ponerle precio al ambiente?

3. Fallos del Mercado. Conceptos de eficiencia e ineficiencia en el sentido de Pareto. El criterio compensatorio ¿Kaldor-Hicks?. La disposición a pagar (DAP) de las personas versus el precio del mercado. La disposición a pagar como medida del ¿precio implícito? ¿o costo de oportunidad del uso de los bienes públicos (o colectivos). La disposición a aceptar compensación (DAC). Transacciones ¿incompletas? Entre los agentes privados: las externalidades. Problemas de Comunes: cuando la apreciación social de la naturaleza no evoluciona hacia un régimen de propiedad privada o colectiva. Problema del Viajero Gratis: cuando el consumidor desea proteger el bien colectivo pero decide no hacerlo porque el beneficio esperado es menor que su DAP.

4. Política Ambiental. Corrección de los fallos del mercado por medio de: Instrumentos de Comando y Control. Instrumentos de incentivo económico: a) impuestos, b) subsidios, c) permisos negociables de contaminación, d) depósitos reembolsables, e) Pólizas de cumplimiento (¿?).

5. Evaluación de la Política Ambiental. (Se desarrolla en el numeral 4.4.5)

4.3 Sobre los conocimientos de métodos valuatorios ambientales y las matemáticas como técnicas o metodologías de análisis auxiliares 

4.3.1 Conceptos básicos sobre métodos 
Existe una diferencia fundamental entre método (científico), enfoque y método de valuación (estudios económicos y análisis de mercado), metodologías (procedimientos específicos cualitativos y cuantitativos) y técnicas auxiliares de análisis de datos cualitativos y cuantitativos (matemáticas, estadística, matemática financiera, análisis de probabilidades, modelos matemáticos computacionales, programas de pronósticos, herramientas multipropósito, etc.), los cuales no son métodos en sí mismos sino aplicación de herramientas para el análisis de datos. Por ejemplo el modelo AHP con datos del mercado (método comparativo) desarrolla una metodología específica de análisis con una herramienta computacional para estimar el pronóstico o probabilidad del valor.

 4.3.2 Marco referencial para el uso práctico de las herramientas de análisis matemático
 El RNA debe hacer claridad sobre la interpretación acerca del uso de las matemáticas y en especial de la estadística y sus cálculos contenida en la Resolución 620 de 2008. En el mismo sentido, se debería hacer claridad sobre el uso de los modelos matemáticos computacionales.

 4.3.3 Aplicabilidad de las herramientas de análisis matemático 
El avaluador debe demostrar conocimientos (o por lo menos saber escoger los datos de entrada e interpretar los resultados de los análisis de los diferentes modelos matemáticos).

 4.4 Métodos valuatorios 

4.4.1 Métodos en general 
Los métodos en general son el deductivo y el inductivo.

 4.4.2 Métodos valuatorios con bases de mercado 
Los métodos valuatorios generalmente aceptados (bases de valor de mercado) están definidos por la IVS determina tres y las normas de la USN AVSA. La norma colombiana estipula un cuarto al cual apellida técnica (residual).

4.4.3 Valores distintos al valor de mercado para activos y bienes inmuebles 
Entre los valores distintos al valor de mercado (valor de no mercado), definidos por la norma NTS S 02 de la USN AVSA se encuentran: 1. Valor de uso, 2. Valor de inversión o valía, 3. Valor de empresa en funcionamiento o en marcha, 4. Valor asegurable, 5. Valor gravable o valor a efectos fiscales o catastrales, 6. Valor de rescate, 7. Valor de liquidación o venta forzosa, 8. Valor especial, 9. Valor hipotecario. La norma no contempla todos los valores asociados a los análisis de riesgos en lo relacionado con la producción y comercialización de activos e inmuebles. De todos estos valores se deben utilizar algunos en la valoración de activos y bienes ambientales.

 4.4.4 Valores de activos y bienes ambientales (distintos al valor de mercado) 
 La norma debe incorporar valores distintos al valor de mercado, propios de la economía y valoración ambiental, como por ejemplo: 1. Valor de uso, 2. Valor de opción, 3. Valor de existencia,

 4.4.5 Métodos valuatorios de activos y bienes ambientales (distintos al valor de mercado) 
 Entre los métodos de valoración económica ambiental se encuentran los métodos directos de valoración (Valoración Contingente y sus modalidades) y los métodos Indirectos (Precios Hedónicos, Costo de Viaje, Costo de Salud, Perdida de ingresos (cambio de productividad), Valoración del riesgo y de la prima de riesgo. Costos de reposición y los métodos alternativos. La valoración comprende: Aplicación del análisis costo beneficio (ACB) a la evaluación de la política ambiental (y sus desaciertos u omisiones). Capitalización versus Descuento. La tasa de interés del factor de descuento. Limitaciones del ACB en la evaluación de las políticas ambientales. Valoración de beneficios y costos ambientales. Este conjunto a la larga es la evaluación de la política ambiental.

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