Arquitectura Urbana Gerencia de Proyectos - Asesorías - Avalúos El estado del alma del blog sigue siendo la cotidianidad del caribe, la cual es tan imaginaria como real y hace que la vida se viva como se debe vivir: ¡Lentamente! ¡Ahorita! ¡Más luego! Se incorporan temas de avalúos, gerencia de proyectos, asesorías en medio ambiente, urbanismo y ordenación territorial, gestión de suelo, planes en general.
- Leon Segundo Fernandez Rivera
- Barranquilla, Atlántico, Colombia
- Primero esencialmente caribe, después ambientalista, arquitecto, avaluador, urbanista. Distribuyo mi tiempo entre dos descansos: el del sopor de la tarde y el de la buena noche. Y, entre los dos, uno que otro cada vez que se puede. Lo suficientemente rápido para que mis hijos me digan ¡La tortuga veloz!
05 febrero, 2008
¿Uso Institucional o Dotacional?
¿Es posible abordar un nuevo sistema de clasificación de usos urbanos con respecto a los llamados usos institucionales? Si no se cuestiona la conceptualización de los mismos, por un lado, y, por otro, la manera de abordar la clasificación o asignación de usos a predios, manzanas y/o polígonos urbanos es posible que no. Sin embargo, es posible que una apertura a un debate sobre ello nos pueda conducir a mejorar las reglas de juego sobre los usos de las diferentes áreas de la ciudad. Los usos urbanos establecidos son: residencial, comercial, industrial, institucional. En el uso institucional se encuentran los equipamientos sociales comunitarios para la salud, recreación, deportes, cultura, administración publica, seguridad, transportes, abastecimiento y educación. Aquí caben tanto lo publico como lo privado. Entre ellos unos son complementarios de otros, otros son incompatibles. Se presentan conflictos de usos cuando en ciertas zonas, polígonos de usos o cualquier otro tipo de delimitación que se haya usado para determinar las normas aplicables para el desarrollo urbano de la ciudad se determina el uso denominado como institucional. Trataremos de exponer una serie de ideas al respecto. Pongamos un ejemplo. En un área denominada residencial según una norma expedida en el año 2000 se encuentran las instalaciones de una escuela. Dicha escuela data de unos 20 años antes del 2000, es decir funciona en ese lugar desde 1980 aproximadamente. La norma del 2000 no tuvo en cuenta la preexistencia de la escuela y determino la manzana como residencial. Al año 2006 un nuevo propietario solicita permiso para el funcionamiento de una escuela, el cual le es negado porque la norma no lo permite. Desde el punto de vista del funcionario medio, se debe cumplir la norma. No va la escuela. Pero desde el punto de vista legal, ¿Qué podría pasar con los derechos previos a la norma? ¿En que se sustentó el estado para reglamentar en el 2000 que el predio es de uso residencial y no institucional, siendo que la escuela existía desde antes del 2000? La ley estipula un estudio técnico que debe sustentar las acciones urbanísticas que debe asumir el estado para ordenar su territorio ¿Existen esos estudios técnicos en el caso de Barranquilla? Abordemos inicialmente una aproximación a la definición de lo institucional. Encontramos que la palabra institucional es un adjetivo y que su significado es relativo a la institución. A la institución se le define como la acción de instituir, también como cosa instituida. Igualmente, a cada uno de los órganos fundamentales de un estado o de una sociedad. De la misma manera, en Derecho, a cada una de las materias y figuras principales del derecho o de cualquiera de sus ramas: la patria potestad es una institución del derecho de familia. También se define como la colección metódica de los principios o elementos de una ciencia, arte, etc. En ese sentido cuando se dice que alguien es una institución, es que tiene el prestigio debido a la antigüedad o a poseer los caracteres representativos de aquélla. Encontramos una de las palabras que lo caracteriza: Representativo. Encontramos también el término institucionalización, definido como la acción y efecto de institucionalizar, como la legalización, en otros términos, la acción de legalizar. El termino institucionalizar, verbo transitivo, se define como convertir algo en institucional. Otros términos relacionados o que pueden guardar relación son instituir, verbo transitivo, definido como fundar, establecer, crear; y también como designar por testamento: instituir heredero. Encontramos la palabra instituto, la cual se define como corporación científica, literaria, artística, etc.; por ejemplo: Instituto de España. Otro significado es establecimiento de enseñanza, de investigaciones científicas, etc. También es el nombre dado a diversos establecimientos especializados: instituto de belleza. Así mismo, encontramos que en la terminología religiosa es el título que se da a una congregación de religiosos no clérigos o de laicos: el instituto de los hermanos de las escuelas cristianas. Ejemplos de otros son: Instituto de bachillerato, centro docente creado y sostenido por la administración del estado, para impartir las enseñanzas del bachillerato; o, Instituto politécnico, centro docente de formación profesional que además coordina y orienta los centros de formación profesional a él adscritos. No se ha encontrado, en la literatura urbana revisada, en que momento de la historia de las ciudades se comienza a utilizar el término institucional para designar un tipo especifico de establecimientos y de hecho a ciertos sectores de la ciudad. Una primera aproximación a una conclusión es que existe ambigüedad con respecto al término. Ahora, abordemos una aproximación a la definición de lo dotacional. Para ello, el otro término que vamos a abordar es dotación. Dotación, esta definido como la acción y efecto de dotar. También tiene el significado de aquello con que se dota. Igualmente, designa al personal de un taller, oficina, etc.; o a la tripulación de un buque. En el argot militar la dotación es el equipo que le sirve al soldado para su mantenimiento en la campana. En ese sentido dotación y equipo son sinónimos. Otro término que vamos a abordar es equipamiento, el cual se define como la acción y efecto de equipar. En donde equipar, es proveer de las cosas necesarias para un uso determinado. La palabra equipo significa equipamiento, y se define como el conjunto de ropas y otras cosas para uso particular de una persona, por ejemplo: equipo de novia. También, es el conjunto de objetos y pertrechos necesarios para un fin. O, Grupo de personas organizadas para un servicio determinado: equipo médico. O, Cada uno de los conjuntos que se disputan el triunfo en ciertos deportes: equipo de fútbol. Estas definiciones de pronto no son muy utilizables en estudios urbanos. Si recordamos que la ciencia urbana, sin cuerpo teórico inicial, toma prestado de las ciencias sociales muchos de los conceptos, términos y técnicas para su desarrollo. Encontramos que dotación y equipamiento se pueden tomar como sinónimos o como complementarios. El Equipamiento social, es el conjunto de medios y de inversiones a través de los cuales los agentes sociales promueven sus proyectos de acuerdo con sus necesidades y que necesitan el concurso financiero de las entidades públicas. El Equipamiento social comunitario, es el conjunto de dotaciones que debe suministrar la ciudad para que sus ciudadanos puedan desarrollar el conjunto de actividades de la misma. Podemos concluir sin terminar el recorrido que se pretende que el uso institucional se le ha asignado a las edificaciones que cumplen con finalidades de tipo dotacional de equipamientos sociales comunitarios. Otra diferenciación importante es el carácter de la edificación desde el punto de vista del agente que presta el servicio, ya sea público o privado, estatal o particular. Otro tipo de consideración a tener en cuenta es el uso zonal y el uso predial. El ultimo, uso predial, es el que se da predio a predio, en el marco de una norma zonal sea bruta, neta, especifica, principal, complementaria, etc. El uso zonal es el que se determina para un polígono de uso, el cual puede ser de diferentes tamaños dependiendo de los criterios de zonificación utilizados. Una cuestión que debe quedar clara es que, si se quiere que las ciudades comiencen a disminuir los desequilibrios sociales zonales, cada zona de uso residencial debe contar con sus respectivas dotaciones de equipamientos sociales comunitarios. Organizar sectores de la ciudad que cuenten con todas las facilidades para el desarrollo de las actividades urbanas. Ahora ¿Es el comercio un equipamiento o una dotación que necesita el ciudadano o la ciudad? La respuesta es si. [1] . En el estudio de la revisión del POT de Barranquilla se encontró que existen contradicciones e incompatibilidades de uso normativo en algunos sectores por la delimitación, dentro del suelo urbano, de algunos poligonos denominados como institucionales. En otros casos por existir dentro de poligonos residenciales usos mal llamados institucionales. Esta es una primera aproximación para la determinación de la localización del uso dotacional. Es el inicio de una hipótesis.
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Noviembre, 2006[1]
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No conocía el blog. Hay mucho material de consulta. Lo voy a leer detenidamente y visitar frecuentemente. Un saludo “Desde mi Caribe Colombiano”
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